Tenemos el Derecho y el Deber de hacer Contraloría

TENEMOS EL DERECHO Y EL DEBER DE HACER CONTRALORÍA

Artículo 66. Los electores y electoras tienen derecho a que sus representantes rindan cuentas públicas, transparentes y periódicas sobre su gestión, de acuerdo con el programa presentado.

Artículo 141. La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.

Artículo 143. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a ser informados e informadas oportuna y verazmente por la Administración Pública, sobre el estado de las actuaciones en que estén directamente interesados e interesadas, y a conocer las resoluciones definitivas que se adopten sobre el particular. Asimismo, tienen acceso a los archivos y registros administrativos, sin perjuicio de los límites aceptables dentro de una sociedad democrática en materias relativas a seguridad interior y exterior, a investigación criminal y a la intimidad de la vida privada, de conformidad con la ley que regule la materia de clasificación de documentos de contenido confidencial o secreto. No se permitirá censura alguna a los funcionarios públicos o funcionarias públicas que informen sobre asuntos bajo su responsabilidad.

miércoles, 15 de febrero de 2012

Artículo 145 - Constitución Nacional de Venezuela 1999

Artículo 145. Los funcionarios públicos y funcionarias públicas están al servicio del Estado y no de parcialidad alguna. Su nombramiento o remoción no podrán estar determinados por la afiliación u orientación política. Quien esté al servicio de los Municipios, de los Estados, de la República y demás personas jurídicas de derecho público o de derecho privado estatales, no podrá celebrar contrato alguno con ellas, ni por sí ni por interpósita persona, ni en representación de otro u otra, salvo las excepciones que establezca la ley.


Los invito a presentar y recopilar pruebas y evitar comentarios políticos, partidistas, acusaciones (sólo presumamos), discriminaciones y adjetivos, para de esta manera conozcamos quienes presuntamente han violado este artículo de la constitución. Por favor sólo incluir pruebas de quienes incurrieron en presuntas violaciones ejerciendo un cargo público.

3 comentarios:

  1. En su momento, el Ministro Roger Capella (Marzo 2004) dice: "... un traidor no puede estar en un cargo de confianza, y este estado tiene una política y una correspondencia con el estado que tiene donde no hay espacio para los traidores..." y "... los que sean necesarios, los que hayan firmado están botados", se presume que se violó el artículo 145, no puede haber remoción por ese motivo. (FUENTE: http://www.youtube.com/watch?v=EdtbY6GuAaY&feature=player_embedded )

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  2. En su moento, la Diputada Iris Valera dice "... funcionario público de libre nombramiento y remoción que hoy no salga a votar hay que ponerle el ojo porque ese funcionario hay que botarlo...", se presume violación a este artículo porque votar es un derecho, no un deber y más aún si se llama a votar por una parcialidad política. (FUENTE: http://www.youtube.com/watch?v=jS_4TLvphW8 )

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  3. El presidente de la republica, ejerciendo como funcionario publico y utilizando medios delestado en cadena nacional hace parcialidad politica y campana politica. (Fuente: http://us2.campaign-archive2.com/?u=28a7961dd70776b5713123d9e&id=e867d3ed8f ) SALE SIN ACENTOS

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