Artículo 164. Es de la competencia exclusiva de los estados:
- Dictar su Constitución para organizar los poderes públicos, de conformidad con lo dispuesto en esta Constitución.
- La organización de sus Municipios y demás entidades locales y su división político territorial, conforme a esta Constitución y a la ley.
- La administración de sus bienes y la inversión y administración de sus recursos, incluso de los provenientes de transferencias, subvenciones o asignaciones especiales del Poder Nacional, así como de aquellos que se les asignen como participación en los tributos nacionales.
- La organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios, según las disposiciones de las leyes nacionales y estadales.
- El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, no reservados al Poder Nacional, las salinas y ostrales y la administración de las tierras baldías en su jurisdicción, de conformidad con la ley.
- La organización de la policía y la determinación de las ramas de este servicio atribuidas a la competencia municipal, conforme a la legislación nacional aplicable.
- La creación, organización, recaudación, control y administración de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas.
- La creación, régimen y organización de los servicios públicos estadales;
- La ejecución, conservación, administración y aprovechamiento de las vías terrestres estadales;
- La conservación, administración y aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales, así como de puertos y aeropuertos de uso comercial, en coordinación con el Ejecutivo Nacional.
- Todo lo que no corresponda, de conformidad con esta Constitución, a la competencia nacional o municipal.
Los invito a presentar y recopilar pruebas y evitar comentarios políticos, partidistas, acusaciones (sólo presumamos), discriminaciones y adjetivos, para de esta manera conozcamos quienes presuntamente han violado este artículo de la constitución. Por favor sólo incluir pruebas de quienes incurrieron en presuntas violaciones ejerciendo un cargo público.
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