Tenemos el Derecho y el Deber de hacer Contraloría

TENEMOS EL DERECHO Y EL DEBER DE HACER CONTRALORÍA

Artículo 66. Los electores y electoras tienen derecho a que sus representantes rindan cuentas públicas, transparentes y periódicas sobre su gestión, de acuerdo con el programa presentado.

Artículo 141. La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.

Artículo 143. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a ser informados e informadas oportuna y verazmente por la Administración Pública, sobre el estado de las actuaciones en que estén directamente interesados e interesadas, y a conocer las resoluciones definitivas que se adopten sobre el particular. Asimismo, tienen acceso a los archivos y registros administrativos, sin perjuicio de los límites aceptables dentro de una sociedad democrática en materias relativas a seguridad interior y exterior, a investigación criminal y a la intimidad de la vida privada, de conformidad con la ley que regule la materia de clasificación de documentos de contenido confidencial o secreto. No se permitirá censura alguna a los funcionarios públicos o funcionarias públicas que informen sobre asuntos bajo su responsabilidad.

miércoles, 15 de febrero de 2012

Artículo 188 - Constitución Nacional de Venezuela 1999


Artículo 188. Las condiciones para ser elegido o elegida diputado o diputada a la Asamblea Nacional son:
  1. Ser venezolano o venezolana por nacimiento o por naturalización con , por lo menos, quince años de residencia en territorio venezolano.
  2. Ser mayor de veintiún años de edad.
  3. Haber residido cuatro años consecutivos en la entidad correspondiente antes de la fecha de la elección.


Presenten pruebas y espero que ustedes empiecen a argumentar sin emociones, sin partidismo y sin adjetivos, y concluyamos únicamente quién y si se violó o no este artículo de la constitución.

1 comentario:

  1. Denuncio la presunta violación de este artículo por parte del Diputado Diosdado Cabello y los Rectores del CNE, debido que aceptaron la postulación y elección del mismo por el Estado Monagas, habiendo residido por lo menos 4 años antes de su postulación en el Estado Miranda, por haber ejercido funciones de Gobernador, o se puede ejercer como Gobernador del Estado Miranda estanado residido en Monagas?

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