Artículo 188. Las condiciones para ser elegido o elegida diputado o diputada a la Asamblea Nacional son:
- Ser venezolano o venezolana por nacimiento o por naturalización con , por lo menos, quince años de residencia en territorio venezolano.
- Ser mayor de veintiún años de edad.
- Haber residido cuatro años consecutivos en la entidad correspondiente antes de la fecha de la elección.
Presenten pruebas y espero que ustedes empiecen a argumentar sin emociones, sin partidismo y sin adjetivos, y concluyamos únicamente quién y si se violó o no este artículo de la constitución.
Denuncio la presunta violación de este artículo por parte del Diputado Diosdado Cabello y los Rectores del CNE, debido que aceptaron la postulación y elección del mismo por el Estado Monagas, habiendo residido por lo menos 4 años antes de su postulación en el Estado Miranda, por haber ejercido funciones de Gobernador, o se puede ejercer como Gobernador del Estado Miranda estanado residido en Monagas?
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