Artículo 234. Las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva hasta por noventa días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional por noventa días más.
Si una falta temporal se prolonga por más de noventa días consecutivos, la Asamblea Nacional decidirá por mayoría de sus integrantes si debe considerarse que hay falta absoluta
Los invito a presentar y recopilar pruebas y evitar comentarios políticos, partidistas, acusaciones (sólo presumamos), discriminaciones y adjetivos, para de esta manera conozcamos quienes presuntamente han violado este artículo de la constitución. Por favor sólo incluir pruebas de quienes incurrieron en presuntas violaciones ejerciendo un cargo público.
Se presume la presunta violación al artículo 234 tanto por el Presidente de la Asamblea el Diputado Diosdado Cabello como por parte del Presidente de la República Hugo Chavez, debido a que no se deja encargado al Vicepresidente y se le da un permiso indefenido. Se puede leer más sobre el caso expuesto por Cipriano Heredia en http://www.noticierodigital.com/2012/02/cipriano-heredia-anuncio-de-diosdado-cabello-de-permiso-abierto-a-chavez-es-inconstitucional/
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