Tenemos el Derecho y el Deber de hacer Contraloría

TENEMOS EL DERECHO Y EL DEBER DE HACER CONTRALORÍA

Artículo 66. Los electores y electoras tienen derecho a que sus representantes rindan cuentas públicas, transparentes y periódicas sobre su gestión, de acuerdo con el programa presentado.

Artículo 141. La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.

Artículo 143. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a ser informados e informadas oportuna y verazmente por la Administración Pública, sobre el estado de las actuaciones en que estén directamente interesados e interesadas, y a conocer las resoluciones definitivas que se adopten sobre el particular. Asimismo, tienen acceso a los archivos y registros administrativos, sin perjuicio de los límites aceptables dentro de una sociedad democrática en materias relativas a seguridad interior y exterior, a investigación criminal y a la intimidad de la vida privada, de conformidad con la ley que regule la materia de clasificación de documentos de contenido confidencial o secreto. No se permitirá censura alguna a los funcionarios públicos o funcionarias públicas que informen sobre asuntos bajo su responsabilidad.

martes, 6 de marzo de 2012

Artículo 85 - Ley Contra la Corrupción


Artículo 85. Los fiscales o representantes del Ministerio Público, que dolosamente no
interpongan los recursos legales, no ejerzan las acciones penales o civiles, o no
promuevan las diligencias conducentes al esclarecimiento de la verdad, a la rectitud de los procedimientos, al cumplimiento de los lapsos procesales y de la protección debida
al procesado, serán penados con prisión de dos (2) a cuatro (4) años.

Los invito a presentar y recopilar pruebas y evitar comentarios políticos, partidistas, acusaciones (sólo presumamos), discriminaciones y adjetivos, para de esta manera conozcamos quienes presuntamente han violado este artículo de esta ley. Por favor sólo incluir pruebas de quienes incurrieron en presuntas violaciones ejerciendo un cargo público.

Artículo 84 - Ley Contra la Corrupción


Artículo 84. El Juez que retarde la tramitación del proceso con el fin de prolongar la
detención del procesado o de que prescriba  la acción penal correspondiente, será
penado con prisión de dos (2) a cuatro (4) años; igual pena le corresponderá a las
personas que hubieren intervenido en el delito en calidad de cooperadores inmediatos.
Igualmente, todo funcionario público de instrucción, o de policía judicial que, en el
ejercicio de sus funciones, tuviere conocimiento de algún hecho  punible por el cual
ordene esta Ley proceder de oficio y  omita o retarde indebidamente dictar las
actuaciones correspondientes o dar parte de ello a la autoridad competente, será
sancionado con suspensión del cargo por seis (6) meses, sin goce de sueldo y, en caso
de gravedad o de reincidencia reiterada, con destitución, previo procedimiento
disciplinario, en ambos casos, por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal
Supremo de Justicia, si es empleado judicial o por la autoridad competente, si es algún
órgano de policía.

Los invito a presentar y recopilar pruebas y evitar comentarios políticos, partidistas, acusaciones (sólo presumamos), discriminaciones y adjetivos, para de esta manera conozcamos quienes presuntamente han violado este artículo de esta ley. Por favor sólo incluir pruebas de quienes incurrieron en presuntas violaciones ejerciendo un cargo público.

Artículo 83 - Ley Contra la Corrupción


Artículo 83. El Juez que omita o rehúse decidir, so pretexto de oscuridad, insuficiencia,
contradicción o silencio de esta Ley, será penado con prisión de uno (1) a dos (2) años.
Si obrare por un interés privado,  la pena se aumentará al doble.

El Juez que viole esta Ley o abuse de poder, en beneficio o perjuicio de un procesado,
será penado con prisión de tres (3) a seis (6) años.

La Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, tomará las
previsiones necesarias para destituirlo, pudiendo permitir su reingreso a la carrera
judicial, luego del transcurso de veinte  (20) años después de cumplida la pena,
siempre y cuando haya observado conducta intachable durante ese tiempo.

Los invito a presentar y recopilar pruebas y evitar comentarios políticos, partidistas, acusaciones (sólo presumamos), discriminaciones y adjetivos, para de esta manera conozcamos quienes presuntamente han violado este artículo de esta ley. Por favor sólo incluir pruebas de quienes incurrieron en presuntas violaciones ejerciendo un cargo público.

Artículo 68 - Ley Contra la Corrupción


Artículo 68.  El funcionario público que abusando de sus funciones, utilice su cargo
para favorecer o perjudicar electoralmente a un candidato, grupo, partido o
movimiento político, será sancionado con prisión de un (1) año a tres (3) años.

Los invito a presentar y recopilar pruebas y evitar comentarios políticos, partidistas, acusaciones (sólo presumamos), discriminaciones y adjetivos, para de esta manera conozcamos quienes presuntamente han violado este artículo de esta ley. Por favor sólo incluir pruebas de quienes incurrieron en presuntas violaciones ejerciendo un cargo público.

Artículo 14 - Ley Contra la Corrupción


Artículo 14.  El nombramiento y remoción o destitución de los funcionarios y
empleados públicos no podrá estar determinado por afiliación u orientación política
alguna y se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y en las leyes.

Los invito a presentar y recopilar pruebas y evitar comentarios políticos, partidistas, acusaciones (sólo presumamos), discriminaciones y adjetivos, para de esta manera conozcamos quienes presuntamente han violado este artículo de esta ley. Por favor sólo incluir pruebas de quienes incurrieron en presuntas violaciones ejerciendo un cargo público.


Artículo 13 - Ley Contra la Corrupción


Artículo 13.  Los funcionarios y empleados públicos están al servicio del Estado y no
de parcialidad política o económica alguna. En consecuencia, no podrán destinar el uso
de los bienes públicos o los recursos que integran el patrimonio público para favorecer
a partidos o proyectos políticos, o a intereses económicos particulares.

Los invito a presentar y recopilar pruebas y evitar comentarios políticos, partidistas, acusaciones (sólo presumamos), discriminaciones y adjetivos, para de esta manera conozcamos quienes presuntamente han violado este artículo de esta ley. Por favor sólo incluir pruebas de quienes incurrieron en presuntas violaciones ejerciendo un cargo público.


lunes, 5 de marzo de 2012

Artículo 22 - Ley Especial Contra los Delitos Informáticos

Artículo 22.- 

Revelación indebida de data o información de carácter personal. El que revele, difunda o ceda, en todo o en parte, los hechos descubiertos, las imágenes, el audio o, en general, la data o información obtenidos por alguno de los medios indicados en los artículos precedentes, aún cuando el autor no hubiese tomado parte en la comisión de dichos delitos, será sancionado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias. 


Si la revelación, difusión o cesión se hubieren realizado con un fin de lucro o si resultare algún perjuicio para otro, la pena se aumentará de un tercio a la mitad.


Los invito a presentar y recopilar pruebas y evitar comentarios políticos, partidistas, acusaciones (sólo presumamos), discriminaciones y adjetivos, para de esta manera conozcamos quienes presuntamente han violado este artículo de esta ley. Por favor sólo incluir pruebas de quienes incurrieron en presuntas violaciones ejerciendo un cargo público.



Artículo 21 - Ley Especial Contra los Delitos Informáticos

Artículo 21.- 

Violación de la privacidad de las comunicaciones. El que mediante el uso de tecnologías de información, acceda, capture, intercepte, interfiera, reproduzca, modifique, desvíe o elimine cualquier mensaje de datos o señal de transmisión o comunicación ajena, será sancionado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.


Los invito a presentar y recopilar pruebas y evitar comentarios políticos, partidistas, acusaciones (sólo presumamos), discriminaciones y adjetivos, para de esta manera conozcamos quienes presuntamente han violado este artículo de esta ley. Por favor sólo incluir pruebas de quienes incurrieron en presuntas violaciones ejerciendo un cargo público.

Artículo 20 - Ley Especial Contra los Delitos Informáticos


Artículo 20.-
Violación de la privacidad de la data o información de carácter personal. El que por cualquier medio se apodere, utilice, modifique o elimine, sin el consentimiento de su dueño, la data o información personales de otro o sobre las cuales tenga interés legítimo, que estén incorporadas en un computador o sistema que utilice tecnologías de información, será penado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.


La pena se incrementará de un tercio a la mitad si como consecuencia de los hechos anteriores resultare un perjuicio para el titular de la data o información o para un tercero.

Los invito a presentar y recopilar pruebas y evitar comentarios políticos, partidistas, acusaciones (sólo presumamos), discriminaciones y adjetivos, para de esta manera conozcamos quienes presuntamente han violado este artículo de esta ley. Por favor sólo incluir pruebas de quienes incurrieron en presuntas violaciones ejerciendo un cargo público.

Artículo 60 - Constitución Nacional de Venezuela 1999


Artículo 60. Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación.

La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos.

Los invito a presentar y recopilar pruebas y evitar comentarios políticos, partidistas, acusaciones (sólo presumamos), discriminaciones y adjetivos, para de esta manera conozcamos quienes presuntamente han violado este artículo de la constitución. Por favor sólo incluir pruebas de quienes incurrieron en presuntas violaciones ejerciendo un cargo público.

Artículo 48 - Constitución Nacional de Venezuela 1999

Artículo 48. Se garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas. No podrán ser interferidas sino por orden de un tribunal competente, con el cumplimiento de las disposiciones legales y preservándose el secreto de lo privado que no guarde relación con el correspondiente proceso.


Los invito a presentar y recopilar pruebas y evitar comentarios políticos, partidistas, acusaciones (sólo presumamos), discriminaciones y adjetivos, para de esta manera conozcamos quienes presuntamente han violado este artículo de la constitución. Por favor sólo incluir pruebas de quienes incurrieron en presuntas violaciones ejerciendo un cargo público.

Artículo 25 - Constitución Nacional de Venezuela 1999

Artículo 25. Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.


Los invito a presentar y recopilar pruebas y evitar comentarios políticos, partidistas, acusaciones (sólo presumamos), discriminaciones y adjetivos, para de esta manera conozcamos quienes presuntamente han violado este artículo de la constitución. Por favor sólo incluir pruebas de quienes incurrieron en presuntas violaciones ejerciendo un cargo público.

Artículo 18 - Constitución Nacional de Venezuela 1999


Artículo 18. La ciudad de Caracas es la capital de la República y el asiento de los órganos del Poder Nacional.

Lo dispuesto en este artículo no impide el ejercicio del Poder Nacional en otros lugares de la República.

Una ley especial establecerá la unidad político territorial de la ciudad de Caracas que integre en un sistema de gobierno municipal a dos niveles, los Municipios del Distrito Capital y los correspondientes del Estado Miranda. Dicha ley establecerá su organización, gobierno, administración, competencia y recursos, para alcanzar el desarrollo armónico e integral de la ciudad. En todo caso la ley garantizará el carácter democrático y participativo de su gobierno.

Los invito a presentar y recopilar pruebas y evitar comentarios políticos, partidistas, acusaciones (sólo presumamos), discriminaciones y adjetivos, para de esta manera conozcamos quienes presuntamente han violado este artículo de la constitución. Por favor sólo incluir pruebas de quienes incurrieron en presuntas violaciones ejerciendo un cargo público.

Artículo 6 - Constitución Nacional de Venezuela 1999

Artículo 6. El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.


Los invito a presentar y recopilar pruebas y evitar comentarios políticos, partidistas, acusaciones (sólo presumamos), discriminaciones y adjetivos, para de esta manera conozcamos quienes presuntamente han violado este artículo de la constitución. Por favor sólo incluir pruebas de quienes incurrieron en presuntas violaciones ejerciendo un cargo público.