Artículo 21. Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia:
- No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.
- La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
- Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las fórmulas diplomáticas.
- No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias.
En este video se presume discriminación hacia un sector de la población por parte del presidente Hugo Chavéz, llamando "... engañadores ..." a un sector por no ser socialista. (FUENTE: http://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=TyKoQdFhHes )
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