Tenemos el Derecho y el Deber de hacer Contraloría

TENEMOS EL DERECHO Y EL DEBER DE HACER CONTRALORÍA

Artículo 66. Los electores y electoras tienen derecho a que sus representantes rindan cuentas públicas, transparentes y periódicas sobre su gestión, de acuerdo con el programa presentado.

Artículo 141. La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.

Artículo 143. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a ser informados e informadas oportuna y verazmente por la Administración Pública, sobre el estado de las actuaciones en que estén directamente interesados e interesadas, y a conocer las resoluciones definitivas que se adopten sobre el particular. Asimismo, tienen acceso a los archivos y registros administrativos, sin perjuicio de los límites aceptables dentro de una sociedad democrática en materias relativas a seguridad interior y exterior, a investigación criminal y a la intimidad de la vida privada, de conformidad con la ley que regule la materia de clasificación de documentos de contenido confidencial o secreto. No se permitirá censura alguna a los funcionarios públicos o funcionarias públicas que informen sobre asuntos bajo su responsabilidad.

miércoles, 15 de febrero de 2012

Artículo 318 - Constitución Nacional de Venezuela 1999


Artículo 318. Las competencias monetarias del Poder Nacional serán ejercidas de manera exclusiva y obligatoria por el Banco Central de Venezuela. El objetivo fundamental del Banco Central de Venezuela es lograr la estabilidad de precios y preservar el valor interno y externo de la unidad monetaria. La unidad monetaria de la República Bolivariana de Venezuela es el Bolívar. En caso de que se instituya una moneda común en el marco de la integración latinoamericana y caribeña, podrá adoptarse la moneda que sea objeto de un tratado que suscriba la República.
El Banco Central de Venezuela es persona jurídica de derecho público con autonomía para la formulación y el ejercicio de las políticas de su competencia. El Banco Central de Venezuela ejercerá sus funciones en coordinación con la política económica general, para alcanzar los objetivos superiores del Estado y la Nación.
Para el adecuado cumplimiento de su objetivo, el Banco Central de Venezuela tendrá entre sus funciones las de formular y ejecutar la política monetaria, participar en el diseño y ejecutar la política cambiaria, regular la moneda, el crédito y las tasas de interés, administrar las reservas internacionales, y todas aquellas que establezca la ley.


Los invito a presentar y recopilar pruebas y evitar comentarios políticos, partidistas, acusaciones (sólo presumamos), discriminaciones y adjetivos, para de esta manera conozcamos quienes presuntamente han violado este artículo de la constitución. Por favor sólo incluir pruebas de quienes incurrieron en presuntas violaciones ejerciendo un cargo público.

1 comentario:

  1. Presento la siguiente noticia:

    http://www.lapatilla.com/site/2012/02/16/advierten-que-chavez-irrespeta-la-constitucion-con-transferencia-de-1-de-reservas-al-banco-del-alba/

    Advierten que Chávez irrespeta la Constitución con transferencia de 1% de reservas al Banco del Alba

    El diputado Carlos Ramos (UNT, Mérida) expresó que el anuncio del presidente Hugo Chávez de utilizar el 1% de las reservas internacionales de Venezuela, equivalente a casi 300 millones de dólares, para inyectarle recursos al Banco del Alba (BAALBA), es inconstitucional, porque violenta el artículo 318 que ordena al Banco Central de Venezuela, de manera exclusiva y obligatoria, administrar las reservas internacionales.

    “Esta es una decisión política que merma el bolsillo de los venezolanos y fortalece los de otros ciudadanos latinoamericanos. La integración latinoamericana no puede ir en detrimento de nuestros connacionales”, advirtió Ramos. Señaló como ejemplo, que a pesar de que Nicaragua es un país fundador del BAALBA y gran aliado del mandatario Chávez, el presidente del Banco Central expresó que para ellos invertir parte de sus reservas en este Banco se les debe asegurar rendimiento y seguridad de sus fondos, así como ofrecer instrumentos que les permita asegurar la liquidez en la administración de sus reservas internacionales. Ante estas declaraciones, Carlos Ramos dijo: “no se entiende las razones por las cuales Venezuela deposita 1% de sus reservas internacionales en esa entidad”.

    Agregó que “los venezolanos debemos conocer en cuáles condiciones se depositan de manera inconstitucional e ilegal nuestras reservas internacionales en entidades donde otros países aliados no tienen la confianza para depositar sus reservas internacionales”.

    El parlamentario ratificó que “las reservas internacionales son para proteger la economía contra el flagelo de la inflación; servir de medios de pagos en las transacciones internacionales mediante su participación en el mercado de las divisas; respaldar y mantener la credibilidad en las medidas de gestión monetaria y cambiaria, particularmente la relacionada
    con la evolución ordenada de la moneda por la capacidad que tiene la autoridad monetaria para intervenir en apoyo de la misma; limitar la vulnerabilidad externa, en especial las que pueden surgir como consecuencia del colapso en los términos de intercambio, en virtud de la volatilidad de los precios de las materias primas (como es el caso del petróleo), o como consecuencia de crisis financieras internacionales que, entre otras consecuencias, restringe el financiamiento internacional y ofrecer un nivel de confianza a los mercados, en el sentido de que el país pueda hacer frente a sus obligaciones externas”.

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